Qué es la forma jurídica de una empresa
La forma jurídica es una decisión que debe tomar el profesional o sociedad sobre la modalidad legal de una empresa cuando va a iniciar una actividad económica. La forma jurídica afecta a las obligaciones tributarias y contables, la inversión inicial, así como a la afiliación a la Seguridad Social y a la responsabilidad de la empresa frente a terceros.
Tipos de formas jurídicas
En este punto vamos a desarrollar los diferentes tipos de formas jurídicas que podemos encontrar actualmente en España, así como sus características:
Autónomos o empresarios individuales. Los autónomos se tratan de personas físicas cuya actividad económica o profesional tiene ánimo de lucro y se desarrolla de forma personal, habitual y directa, haciéndolo por cuenta propia. La personalidad jurídica recae sobre el empresario, el cual es considerado administrados y gestor del negocio, tanto si tiene empleados a su cargo como si no. Esta forma jurídica es ideal para pequeños negocios, por la facilidad de los trámites y sin requerir un capital inicial mínimo para constituirse. En contraparte, los tipos impositivos son bastante elevados si la facturación del negocio es alta y el empresario puede llegar a responder con su patrimonio personal en el caso de contraer deudas en la empresa.
Sociedad Anónima. Este tipo de empresa está constituida por socios, sin un mínimo ni un máximo, que tendrán que aportar capital cada uno de ellos previamente. Los socios tienen varios derechos, como el de voto en las Juntas Generales, preferencia a la hora de comprar nuevas acciones o participar en el reparto de beneficios en función de sus acciones. Las Sociedades Anónimas tienen un capital dividido en acciones con libre transmisibilidad y es necesaria una aportación mínima de 60.000 €.
Sociedad Limitada. Para constituir una Sociedad Limitada debe existir al menos un socio y el capital inicial mínimo es de 3.000 €. Este tipo de empresas están formadas por las participaciones sociales de sus socios que tampoco responden personalmente de las deudas de la empresa, como en la Sociedad Anónima. El carácter de la Sociedad Limitada es capitalista, aunque no puede recibir capitales ajenos a través de la emisión de obligaciones, y lo habitual es que cuente con dos socios, aunque también puede constituirse una Sociedad Limitada Unipersonal con solo uno.
Sociedad Colectiva. Lo que diferencia particularmente este tipo de sociedad de las demás es que sus socios pueden ser capitalistas, que aportan bienes a la sociedad, o industriales, que aportan actividad, servicios o trabajo. La Sociedad Colectivo opera bajo una razón social y con carácter personalista, con responsabilidad ilimitada y solidaria, por lo que es una de las formas más fáciles de constituirse como sociedad mercantil. Es necesario un mínimo de dos socios para constituirla, sin un mínimo de capital inicial, y su carácter es intransmisible y su responsabilidad subsidiaria.
Sociedad Comanditaria. En este tipo de sociedad también podemos encontrar dos tipos de socios: colectivos, que responden con sus bienes, y comanditarios, que responden solo con el capital que hayan aportado inicialmente. Aunque son sociedades fáciles de constituir, la fiscalización es algo más complicada y los socios están sujetos a responsabilidad ilimitada.
Sociedad Cooperativa. La Sociedad Cooperativa es diferente de todas las demás por varios motivos. El primero es que para obtener la personalidad jurídica es necesario inscribirse en el Registro de Sociedades Cooperativas, y su capital inicial es el que se establezcan en los propios estatutos de la sociedad. La responsabilidad de los socios está limitada a sus aportaciones y las actividades de la empresa se realizan de manera democrática.
Comunidad de Bienes. La Comunidad de Bienes no tiene personalidad jurídica propia y para su constitución se necesitan al menos dos socios que establezcan un contrato verbal junto a una escritura ante notario. Este tipo de sociedad no necesita un mínimo legal a la hora de constituir el capital social, ya que son varias personas las que comparten la propiedad y titularidad de un derecho bien.
Elección de la forma jurídica de la empresa ¿En qué debo fijarme?
Aunque la decisión final está en manos de la persona o grupo de personas que quieran conformar la empresa, recomendados o no por un asesor que determine qué estructura sería la más beneficiosa para el tipo de actividad que se pretende realizar, es importante prestar atención a los siguientes aspectos:
Número de socios. Para empresas formadas por una sola persona lo más habitual es optar por la forma de autónomo o sociedad individual, mientras que para más de una persona lo recomendable es constituir una sociedad.
Tipo de actividad. Hay algunos negocios en particular, como farmacias, banca o agencias de viajes entre otros, que están obligados a constituirse obligatoriamente como sociedad mercantil.
Capital inicial. Dependiendo de la forma jurídica escogida, el capital inicial podrá ser de 0 de una cantidad variable entre los diferentes tipos. Por ejemplo, para ser autónomo no es necesaria ninguna cantidad inicial obligatoria, pero para constituir una sociedad es necesario aportar 3.000 € como capital inicial.
Responsabilidad frente a terceros. Es importante tener en cuenta que la forma jurídica determinará la responsabilidad frente a terceros, como es el caso de deudas. Por ejemplo, una comunidad de bienes, un autónomo o la sociedad civil deben responder con todo su patrimonio, incluso con el personal. Sin embargo, el resto de sociedades solo responden de forma limitada con el patrimonio de la empresa.
Obligaciones fiscales. En este punto debemos distinguir entre los dos impuestos principales: el IRPF, que es un impuesto progresivo, y el Impuesto de Sociedades, que tiene un tipo fijo del 25% independientemente de la facturación. Los autónomos, sociedades civiles y comunidad de bienes tributan por el IRPF, mientras que el resto de sociedades lo hacen por el Impuesto de Sociedades.
Obligaciones contables. Aquí también existen variaciones entre los autónomos y el resto de sociedades. Por ejemplo, el autónomo no está sujeto a las directrices del Plan General de Contabilidad, siendo su contabilidad más sencilla con los libros de gastos, ingresos, bienes de inversión y provisiones de fondos y suplidos. Además, sus obligaciones dependen del tipo de actividad y cómo se tributa el IRPF.
Diferencia entre forma jurídica y razón social
Para encontrar la diferencia entre forma jurídica y razón social primero es necesario establecer a qué nos referimos con el segundo término.
La razón social de una empresa es su nombre o denominación oficial, es decir, la forma en la que denominaremos a la persona jurídica y que la diferencia de cualquier otra empresa. Esta denominación se utiliza para fines formales, jurídicos y administrativos, y no es necesario que coincida con el nombre comercial de la empresa o de las marcas que gestiona.
La razón social es obligatoria para registrarse como persona jurídica y figurará en todos los documentos legales o formales de la empresa. En ningún caso dos empresas podrán tener la misma razón social y, además, dependiendo del tipo de sociedad mercantil podrá tener obligatoriamente un sufijo, como S.A. o S.L.
Así pues, la razón social está relacionada con la denominación de la empresa, mientras que la forma jurídica lo está con el tipo de actividad. En cualquier caso, ambas están relacionadas, pues la razón social podrá estar influenciada por la forma jurídica escogida, y ambas están a su vez influenciadas por el tipo de actividad, capital y socios que la constituyen.





