Las personas con deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales a menudo luchan para conseguir un reconocimiento formal de su situación.
Esta condición es la que permite obtener los recursos necesarios para mejorar la calidad de vida y, en algunos casos, suplir las limitaciones de cara al ámbito laboral y la obtención de un salario adecuado. Una buena parte de los discapacitados se ven limitados para trabajar o para ganar un sustento acorde con sus necesidades especiales.
Es por ello que, siempre con la obtención de un certificado de discapacidad, estas personas pueden recibir determinados beneficios fiscales que mejoren su situación y sirvan de ayuda para su economía particular.
Además, existen determinadas prestaciones destinadas a una educación especial, una atención sanitaria adaptada a las circunstancias o facilidades para los que sufren de movilidad reducida.
Los beneficios fiscales para las personas con discapacidad
Los discapacitados tienen la exención de pagar determinados impuestos y pueden disfrutar de algunas ventajas fiscales. Estas son las principales:
- No tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
- Un Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) menor en determinados servicios o bienes.
- No pagan el Impuesto de circulación para los vehículos de tracción mecánica.
- Tampoco el Impuesto de matriculación.
- Beneficios fiscales sobre el Patrimonio y Ley de sucesiones y donaciones.
Los impuestos que no pagan los discapacitados

Hay una serie de impuestos que no van a tener que pagar las personas que acrediten un 33% de discapacidad o más. Se trata de los siguientes:
Las prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad Social u otras entidades:
Las personas con Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez no tienen que tributar esta prestación.
Tampoco tendrán que hacerlo los que disfruten de prestaciones por maternidad o paternidad, las familiares no contributivas y las pensiones y haberes pasivos de orfandad, lo que se dan a favor de nietos y hermanos, los menores de 22 años o las personas que se han determinado como incapacitadas para todo tipo de trabajo.
Las pensiones por incapacidad permanente del régimen de Clases Pasivas:
No habrá que tributar por este tipo de pensiones cuando la lesión o la enfermedad que causó estas circunstancias inhabilita en su totalidad al afectado de la pensión para cualquier profesión u oficio.
Las prestaciones a los profesionales no integrados en el régimen especial:
En circunstancias como las mencionadas anteriormente, también tendrán exención las personas que no estén en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, por las Mutualidades de Previsión Social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social.
Se ahorrarán el coste que se contempla como límite de la máxima prestación que proporcione la Seguridad Social y será el resto del capital a partir de esta cifra el que va a tributar.
Las prestaciones a cuidadores:
Las cantidades que se perciban por parte de las instituciones públicas a causa del acogimiento de personas con discapacidad. También todas aquellas que deriven de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Las ayudas económicas para residencias:
Aquellas prestaciones que otorgan las instituciones públicas a las personas que tienen una discapacidad que es igual o mayor al 65% para costear los servicios de una residencia o centro de día. Esta exención de impuestos se cubrirá si el resto de sus rentas no superan el doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Las prestaciones por desempleo:
Las que son otorgadas como pago único por trabajadores con discapacidad, en el momento en el que los beneficiarios desean incorporarse de manera estable como socios trabajadores en cooperativas o en sociedades laborales o tengan la pretensión de constituirse como trabajadores autónomos.
Las prestaciones que se otorgan en forma de renta:
Aquellas ayudas para las personas con discapacidad que corresponden a las prestaciones del sistema de previsión social especial constituido a favor de estas. Por ejemplo, lo que sucede con los planes de pensiones.
También están exentas las ganancias generadas por el trabajo derivado de las aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. El límite en todos estos casos es de 3 veces el IPREM.
Las primas o cuotas satisfechas por la empresa:
Aquellas que otorga la empresa a las entidades aseguradoras con la intención de dar cobertura a la enfermedad de un trabajador, su cónyuge y descendientes hasta un límite de exención de 1.500 euros al año. Siempre y cuando se trate de personas que tengan una discapacidad acreditada.
Las deducciones por discapacidad aprobadas para el año 2022
Tanto las personas que presentan una discapacidad como sus familiares o cuidadores podrán beneficiarse de determinadas reducciones en el IRPF y deducciones en 2022. Estas son las principales:
- Las aportaciones a planes de pensiones y diferentes sistemas de previsión social que se construyen para favorecer a personas con discapacidad.
- Las obras e instalaciones de adecuación necesarias para una persona con discapacidad en su residencia habitual siempre que estas se hayan finalizado antes del inicio del año 2017, estas serán beneficiadas con una deducción.
- Las aportaciones a los patrimonios protegidos.
- La familia numerosa o las personas con discapacidad a cargo con una deducción de hasta 1.200 euros al año por cada descendiente y/o ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes. En el caso del cónyuge, hasta 1.200 euros al año. Esto tiene un límite cuando se obtienen rentas que son superiores a los 8000 euros.





