La baja voluntaria: ¿Tengo derecho a cobrar el paro?
Son múltiples los motivos por los que un empleado puede solicitar una baja voluntaria, pero es recomendable tener algunos conceptos claros antes de solicitarla, como los derechos y obligaciones que tenemos al hacerlo.
Cuando se solicita la baja voluntaria tenemos derecho a que nos entreguen el finiquito, que debe contener la parte proporcional del salario de ese mes, las vacaciones devengadas y no disfrutadas, así como las pagas extraordinarias siempre que no las tengamos prorrateadas en el sueldo de cada mes. Al mismo tiempo, y esto algunas personas lo desconoces, no tienes obligación de comunicar a la empresa el motivo por el que solicitas la baja voluntaria, solo de que tienes intención de hacerlo y de qué día se hará efectiva.
Al mismo tiempo, tenemos dos obligaciones en este caso en el que solicitamos la baja voluntaria: avisar con una antelación de al menos, salvo los casos concretos establecidos por convenio, 15 días naturales desde el aviso. Además, la baja se deberá presentar mediante una carta de baja, con dos copias para firmar, una para la empresa y otra para el trabajador. Aunque el comunicado se puede hacer de forma verbal, siempre es recomendable hacerlo por escrito.
En cuanto a la prestación por desempleo, o paro, es necesario encontrarse en situación legal de desempleo por razones ajenas al trabajador, como un despido, el fin de un contrato o un ERE. Es por esto que aquellas personas que solicitan una baja voluntaria no tienen derecho a cobrar el paro.
Como mencionábamos antes, si solicitas una baja voluntaria no tienes derecho a cobrar la prestación por desempleo, aunque no pierdes las cotizaciones generadas para una futura solicitud. Sin embargo, existen algunas situaciones especiales en las que una persona puede percibir el paro tras una baja voluntaria:
- Al conseguir un nuevo empleo y que el contrato termine después de 3 meses.
- Las personas trabajadores víctimas de violencia de género que hayan solicitado una baja voluntaria se consideran en situación legal de desempleo, por lo que pueden solicitar la prestación por desempleo.
¿Cómo hacer que te despidan y cobrar el paro?
Existe un caso en el que se puede despedir a un empleado y este puede solicitar la prestación por desempleo, aunque ha dado pie a prácticas fraudulentas en los últimos años. Se trata del despido disciplinario, donde el trabajador incumple con las obligaciones derivadas de su contrato laboral y que suele tratarse de acciones graves, como por ejemplo: faltar al puesto laboral repetidas veces, desobediencia, ofensa hacia los compañeros, acudir a trabajar bajo el efecto de sustancias que repercuten en su rendimiento, acoso o agresión.
El caso del despido disciplinario obliga a la empresa a abonar al trabajador el finiquito correspondiente, la parte de la nómina de los días trabajados, las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extraordinarias si no están prorrateadas. Además, este tipo de despido da derecho al trabajador a cobrar la prestación por desempleo.
Como mencionábamos anteriormente, este tipo de despidos se han vuelto bastante frecuentes en trabajadores que quieren cesar su relación con una empresa pero no quieren solicitar una baja voluntaria.
¿Cómo llegar a un acuerdo de despido?
En ocasiones, sobre todo cuando se contempla solicitar una baja voluntaria, el trabajador y la empresa puede llegar a un acuerdo sobre la extinción de la relación laboral para evitar ir a juicio.
Esto es lo que se conoce como acuerdo transaccional y se suele realizar después de un despido disciplinario u objetivo, pero también es válido para cualquier otro tipo de circunstancia del trabajador (reducción de jornada o salario, cambio de localidad, etc.). Para que esta práctica sea válida, debe cumplir los siguientes requisitos y, aunque no es obligatorio, se recomienda ratificarlo u homologarlo judicialmente:
- El trabajador acepta la extinción de la relación laboral en las condiciones que se recogen en la propuesta presentada por la empresa en el acuerdo y debe quedar expresamente indicado.
- El trabajador no está coaccionado, intimidado o amenazado de ninguna manera para firmar el acuerdo.
- La empresa debe ofrecer una mejora respecto al derecho que le corresponde al trabajador, por ejemplo, una indemnización superior a la legalmente establecida.
- Debe establecerse de forma clara y expresa la imposibilidad del trabajador de impugnar el despido ante los tribunales.
- El acuerdo es válido para las dos partes y no puede existir ninguna cláusula que permita supeditar el cumplimiento del mismo a alguna de las dos partes.
Tal y como mencionábamos antes, el acuerdo no será válido si se engaña al trabajador o no se ofrece una mejora de sus derechos por encima de lo que le corresponde legalmente.
Si una vez firmado el acuerdo el trabajador no está conforme, puede impugnarlo ante los tribunales en el mismo plazo que tendría de no haberlo firmado, que es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos de despido.
Excepciones de baja voluntaria con indemnización
Existe una lista cerrada de situaciones en las que un trabajador puede abandonar la empresa con derecho a paro e indemnización:
- Cambio obligatorio del centro de trabajo que obligue al trabajador a cambiar de residencia, con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
- Cambio en el horario, jornada o salario de forma sustancial y que el empleado no pueda o quiera asumir, con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 9 mensualidades.
- Incumplimiento grave de las obligaciones del empresario (como impago, acoso, falta de trabajo efectivo o cualquier otro incumplimiento empresarial grave), cuya indemnización es igual a la de un despido improcedente.
Reclamar indemnización por despido
En ocasiones, la empresa establece el fin del contrato con su correspondiente indemnización, pero no la paga. Al igual que el impago de una nómina, el trabajador puede reclamar la indemnización en el plazo de un año desde el último día de trabajo.
En el caso de no estar de acuerdo con el despido, se cuenta con 20 días para poder impugnarlo. Pasado este plazo, el despido ya no se podrá declarar nulo o improcedente, pero si se reconocía una indemnización (por ser un despido objetivo o fin de contrato) y no se ha cobrado, se podrá reclamar igualmente en el plazo de un año si no se ha cobrado el salario.
Diferencia entre despido y baja voluntaria
El despido es la finalización de la relación laboral por parte de la empresa hacia el trabajador, bien por no superar un periodo de prueba, el fin de la duración del contrato y otros motivos que pueden provocar un despido procedente o improcedente. A diferencia de esto, la baja voluntaria es quien decide terminar con esta relación cuando el contrato todavía está vigente, y debe avisarlo con un mínimo de 15 días de antelación a hacerse efectiva.
en el caso de incumplir el plazo de preaviso la empresa podría exigir una indemnización por daños y perjuicios, aunque también se puede descontar del finiquito o del salario.





