Las crisis económicas pasan de cíclicas a crónicas y el mundo laboral se hace cada vez más inestable, competitivo y dinámico. Las empresas renuevan su plantilla con más regularidad y en este proceso puedes quedar desempleado a una edad en que no es fácil reinventarse, pero al mismo tiempo aún no alcanzas la edad de jubilación.
Ante lo cual, si se quiere una sociedad equilibrada y viable, es necesario que el Estado incluya entre sus funciones la de proveer una adecuada seguridad social, especialmente a aquellos cuya vida laboral se acerca a su final. Es así que en España se ha establecido todo un sistema de prestaciones por jubilación y de subsidios.
Entre estas retribuciones de la sociedad al trabajador, se encuentra el subsidio para mayores de 52 años. Este subsidio se tramita por intermedio del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el cual forma el Sistema Nacional de Empleo, junto a los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas. Sistema incluido en el organigrama del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Dada las oportunidades que ofrece dicho subsidio para obtener una retribución monetaria que, sin duda, es útil para cubrir parte de las necesidades personales y familiares, es importante que conozcas en qué consiste, cuáles son los requisitos para solicitarlo y qué debes hacer si te suspenden el subsidio para mayores de 52 años o cómo reclamar su impago. Es por esto que a continuación te ofrezco la información relevante al respecto.
¿Qué es el subsidio para mayores de 52 años?
La edad para acceder a la jubilación contributiva en España es de 66 años y dos meses, siempre y cuando hayas acumulado 37 años y seis meses de cotizaciones, si aspiras a recibir el 100% del monto de jubilación. Lo más que puedes rebajar esa fecha es a cuatro años menos, en el caso de cese involuntario, o en dos años, si se trata de un cese voluntario. Aún pudieses optar, bajo ciertas condiciones y mediante acuerdo con la empresa, a una prejubilación a los 55.
Sin embargo, queda un limbo para aquellos trabajadores que están por debajo de estos límites o no tienen la posibilidad de ningún acuerdo con la empresa. Es aquí donde entra la opción del subsidio para mayores de 52 años, el cual es una prestación destinada a aquellos trabajadores que, teniendo una edad de 52 o más años y habiendo cubierto las cotizaciones para la jubilación, no pueden jubilarse por no alcanzar la edad establecida para ello. Al tiempo que tampoco tienen derecho al paro, a la prestación por desempleo o a subsidio por desempleo.
Como todo subsidio administrado por el SEPE, el subsidio para mayores de 52 años consiste en un aporte mensual equivalente al 80% de lo señalado en el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Esto para el 2022 alcanza la suma mensual de 463,21 euros.
Requisitos para solicitar el subsidio para mayores de 52 años
En la página oficial del SEPE obtienes toda la información requerida sobre los requisitos exigidos, que para este subsidio se sintetizan en 5 elementos a cumplir:
1. Ser un desempleado con 52 años o más de edad, inscrito en como demandante de empleo desde hace al menos un mes a partir de que se terminó la prestación que percibías, sin que hayas rechazado alguna oferta plausible de empleo durante dicho mes. Es decir, tienes que mantenerte demandante activo de empleo y realizando los cursos de formación que te plantee el Servicio Público de Empleo. Esto último es lo que se llama el compromiso de actividad, es decir, mantenerte activo con el Servicio Público de Empleo.
2. Además, debes haber cubierto el número de cotizaciones mínimas para acceder a la jubilación contributiva. En este caso, pese a no alcanzar la edad de jubilación, tu vida laboral te ha permitido llegar de forma adelantada al número de años cotizados o de cuotas requeridas mínimas. Este número mínimo de años cotizados es de 15 años, eso sí, con este número de cotizaciones el monto de la pensión de jubilación estaría en torno al 50%.
En todo caso, ese mínimo de 15 años de cotizaciones es válido para optar por el subsidio para mayores de 52 años. Adicionalmente, dos de esos 15 años de cotizaciones deben haberse realizado en los 15 años previos a la solicitud del subsidio. Esto aplica si eres trabajador por cuenta ajena, empleado del hogar, autónomo o cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.
3. Por otra parte, te pedirán que hayas cotizado por al menos 6 años por desempleo en el régimen general. Este es quizás el requisito más problemático, ya que hay muchos desempleados que, cumpliendo el resto de requisitos, no han logrado acumular este número de cotizaciones por desempleo.
4. Aunque no es limitante que poseas algún tipo de renta, es un requisito que tus ingresos no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Afortunadamente, esto se refiere a ingresos personales y no familiares, así que no se consideran los ingresos del resto de la familia.
5. Así mismo, debes cumplir con alguno de los supuestos o hechos causantes establecidos para ser acreedor de un subsidio. Los cuales incluyen:
– Tener derecho a percibir subsidio.
– Que hayas agotado el subsidio al desempleo, el RAI o prestación contributiva.
– Ser un emigrante que haya retornado a España, siempre y cuando, hayas trabajado al menos un año continuo en el extranjero. No siendo válido si realizaste el trabajo en países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
– Si estuviste privado de libertad por más de 6 meses y te liberaron, no teniendo derecho a la pensión retributiva por desempleo.
– Si habiendo transitado por una situación de invalidez grave o total en tu profesión, eres declarado capaz o con invalidez solo parcial a raíz de una revisión por mejoría.
– Por último, está el caso en que eres legalmente desempleado, pero no puedes acceder a la pensión contributiva por desempleo debido a no haber acumulado los 12 meses de cotizaciones. Aunque debes tener al menos 3 meses.
Cumpliendo estos requisitos, puedes hacer tu solicitud a través de la página del SEPE y, luego, podrás consultar el estado de tu solicitud revisando el expediente on line en la misma página. De todas maneras, deberás recibir una comunicación del SEPE vía correo electrónico, informándote de la aprobación o negación de la solicitud.
Requisitos para mantener el subsidio de mayores de 52 años
Si todo sale bien y te asignan el subsidio, además de mantener en el tiempo los requisitos señalados, debes cumplir con un requisito periódico ineludible, si no quieres perder la prestación. Este consiste en realizar una declaración anual de rentas. Para ello, debes acceder al formulario para esta declaración anual de rentas en la página oficial del SEPE, para lo cual, requieres tener un usuario y la respectiva contraseña.
Recuerda que debes estar inscrito en el servicio de empleo autonómico o, en el caso de Melilla y Ceuta, en el servicio de empleo estatal. Igualmente, tu declaración debe establecer que no superas el límite de rentas ya señalado en los requisitos para obtener el subsidio.
¿Qué hacer si el subsidio para mayores de 52 años se suspende?
Lo primero es enterarte de cuál es la causa por la que el SEPE te ha suspendido el subsidio para mayores de 52. Las causas más frecuentes de suspensión de este subsidio son: el no haber hecho la declaración anual de rentas, el haber obtenido una renta superior al 75% del SMI, no haber renovado la demanda de empleo, no cumplir con el compromiso de actividad con el Servicio Público de Empleo o salir a trabajar fuera de España.
Adicionalmente, si disfrutas de una baja por maternidad o paternidad, el SEPE puede suspender el subsidio por ese período, renovándolo automáticamente al finalizar dicha baja. Por lo demás, te suspenderán el subsidio si consideran que has incumplido alguno de los requisitos que te especifiqué en el apartado correspondiente más arriba.
Introducir la reclamación previa
En este sentido, si tienes claro cuál ha sido la causa y consideras que no existe tal causa, lo que corresponde es introducir un reclamo. Mientras que si la causa es efectiva, puedes volver a solicitar el subsidio pasados 15 días a partir de que la referida causa haya cesado. Por otra parte, si no tienes conocimiento de la causa por la cual se te ha suspendido el subsidio, lo más conveniente es solicitar una cita presencial, para asistir así a las oficinas del SEPE y aclarar tu situación.
Recuerda siempre que solo dispones de 30 días hábiles para realizar el reclamo, es decir, sin contar sábados, ni domingos, ni días de fiesta oficiales. Si dejas trascurrir ese plazo, pierdes el derecho a procesar el reclamo. En todo caso, al estar en conocimiento de la causa de la suspensión, debes introducir un reclamo en la sede electrónica del SEPE. En estos trámites tienes tres opciones para identificarte, bien sea mediante Cl@ve, con tu DNI electrónico o por Certificado digital.
Debes ingresar a la opción Personas, luego en Otros trámites y procedimientos. Allí encontrarás tres opciones: quejas y sugerencias, reclamación previa y recursos administrativos. La queja no es la vía adecuada para hacer valer tu derecho al subsidio, ni siquiera se considera un recurso administrativo.
La realidad es que sirve nada más para poner al tanto al SEPE de fallas del servicio con el objetivo de que sean corregidas. Así que el procedimiento a seguir es introducir una Reclamación previa, ya que este es un trámite obligado para la posibilidad de que se te restituyan tu derecho.
Vía judicial
De no recibir respuesta o que la misma no sea satisfactoria, te queda la opción de la vía judicial, es decir, recurrir a los Juzgados de lo Social mediante una demanda por el hecho de haber sido negada tu solicitud del subsidio para mayores de 52 años. Para ello, nuevamente tienes un plazo de 30 días, desde el momento en que recibes la comunicación del SEPE negando tu reclamo o una vez pasados los 45 días en que el SEPE debería haberte respondido. Ten en cuenta que si no hay respuesta en esos 45 días, el reclamo se considera negado.
¿Cómo reclamar al SEPE el impago del subsidio para mayores de 52 años?
Para reclamar un impago del subsidio para mayores de 5 años, debes introducir igualmente una reclamación previa a través de la página del SEPE. Para lo cual, es recomendable que tu escrito esté redactado en forma muy clara, con datos precisos, donde no incluyas elementos personales no atinentes al problema que abordas. Claro está, asegúrate de ser exacto en tus datos personales como nombre y apellido, número de DNI y dirección de habitación.
Así mismo, es crucial que expliques lo más claro posible cuál es el acto que estás recurriendo y tus razones para hacerlo. Acompañando todo con los recaudos que soporten tu reclamación previa. Es fundamental expresar claramente el desacuerdo con la decisión, apoyándote en los documentos que pueden ayudarte a demostrar tu planteamiento.
¿Cuánto tiempo tarda el SEPE en responder?
Según establece el propio SEPE, en el caso de solicitud del subsidio, deberían dictar la resolución en máximo 15 días, y hacerla llegar en no más de 10 días. Sin embargo, en condiciones excepcionales, como por ejemplo las que se viven en condiciones de pandemia, el plazo puede alcanzar los tres meses. Por tanto, si pasan los tres meses, debes asumir que hay silencio administrativo, lo cual implica la denegación de la solicitud. Así que a partir de recibir la respuesta o de los tres meses, es que se abre el plazo de 30 días hábiles para cualquier reclamo.
Luego, para el caso de reclamos, el SEPE dispone de solo 45 días para responder, pasados los cuales, igualmente debes asumir que hay silencio administrativo y se ha negado tu reclamo. Esto cierra la vía administrativa, dejándote únicamente la vía judicial. Para esta demanda tienes 30 días hábiles y, en el caso de primera instancia, no requieres necesariamente de la intervención de un abogado o procurador.